Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

URBANISMO

46
Modificación puntual nuevas alineaciones Pozo de la Villa

Mediante Orden 399/2012, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, relativa la definición de las nuevas alineaciones de las parcelas del entorno del Pozo de la Villa o Fuente Grande, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 58, de 8 de marzo de 2012.

Por todo ello y conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a continuación se publica el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación viene exigida por la legislación vigente.

1. Objeto y justificación de la propuesta.—La Modificación Puntual no sustancial propuesta tiene por objeto definir las nuevas alineaciones de las parcelas que se encuentran en el entorno de la calle Fuente Grande. Este reajuste se debe a que se han encontrado en este entorno restos de un aljibe romano, elemento de gran interés histórico, situado junto a la Fuente Grande o Pozo de la Villa, incluido en el Catálogo de Bienes a Proteger de las vigentes Normas Subsidiarias, con grado de protección integral.

El Ayuntamiento, con el fin de protegerlo y ponerlo en valor, se plantea crear un espacio público alrededor para enfatizar ambos elementos y a la vez facilitar el acceso a las parcelas colindantes. Para ello se considera necesario la nueva definición de las alineaciones del espacio circundante.

2. Contenido de la modificación puntual no sustancial.

a) Ámbito objeto de la modificación puntual: la superficie total de suelo afectada por las alineaciones es de 87.1 m2. Según el informe municipal de 22 de septiembre de 2010 y según se refleja en el Plano A2 afectan a las parcelas sitas en la calle Fuente Grande, números 14,16,18,20 y 26 y a un suelo de viario municipal sito junto a las parcelas sitas en los números 16 y 18.

La descripción de estas alineaciones, objeto de la presente Modificación Puntual, se realiza en el apartado 2.C del informe.

b) Planeamiento vigente: el ámbito objeto de la presente Modificación Puntual está clasificado como Suelo Urbano consolidado y calificado con la Ordenanza Zona 01. Casco Antiguo, regulada en el artículo 11.1 de las vigentes Normas Subsidiarias de Villamanta. La calle Fuente Grande, donde se ubica el aljibe, se califica como viaria local, regulado con la Ordenanza 09. Red Viaria.

La Ordenanza Zona 01. Casco Antiguo es la siguiente:

Artículo 11.1. Zona 01 casco antiguo.—11.1.1. Definición: la presente zona de ordenación está constituida por las áreas urbanas que dieron origen al núcleo urbano de Villamanta y recoge la parte más antigua del núcleo considerado.

Todo el núcleo principal se articula a lo largo de la carretera M-507 de Navalcarnero a Aldea del Fresno. El casco antiguo se encuentra al norte de dicha carretera, se constituyó como asentamiento de carácter agropecuario y se localiza sobre una ladera orientada al mediodía. Su estructura urbana está configurada por las distintas calles en dirección este-oeste, que marcan la forma longitudinal del asentamiento. A estas calles se superponen, transversalmente, otro sistema de vías en dirección norte-sur de pendiente más acusada. Dentro de este esquema destaca la plaza de Juan Carlos I como espacio central donde confluyen las principales calles.

La edificación conforma manzanas con tipologías edificatorias cerradas o aisladas de forma irregular sobre la parcelación, asimismo irregular sobre la parcelación, con una altura representativa de dos plantas, si bien en gran medida renovada y asociada a alturas superiores.

El uso principal que soporta es el residencial relacionado directamente con los usos terciarios comerciales y de servicios.

11.1.2. Grados: a efectos de aplicación de las condiciones de la presente zona de ordenación no se establece segregación de la misma en grados a efectos de la aplicación de las condiciones de aprovechamiento edificable.

11.1.3. Tipologías edificatorias: la tipología edificatoria permitida es la de edificación en manzana cerrada para vivienda unifamiliar o bifamiliar con carácter exclusivo, salvo en las que dentro de su ámbito de aplicación pudiesen establecerse para equipamientos de uso público, de naturaleza singular.

11.1.4. Condiciones de parcelación: no se determina parcela mínima edificable entre las existentes, siendo, por tanto, edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenación en cuestión.

A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa.

No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establece una parcela mínima edificable de ciento setenta y cinco metros cuadrados, con un frente mínimo de seis metros, en cuyo interior pueda inscribirse un círculo de seis metros de diámetro.

A efectos de posibles agregaciones de parcelas la longitud de fachada no podrá superar los 15 metros.

11.1.5. Condiciones de volumen.

1. Las condiciones de volumen máximo edificable se establecen por un coeficiente de edificabilidad superficial, regulando la organización interior de la edificabilidad por medio de condiciones higiénico sanitarias de forma que ningún espacio edificado quede sin el necesario asoleo y ventilación.

Los valores que definen el volumen máximo edificable son los siguientes:

— Número máximo de plantas: dos plantas (baja más primera).

— Altura máxima: 6,50 metros (máximo 3,50 metros en planta baja).

11.1.6. Condiciones de posición.

Se establecen las siguientes:

— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.

— Retranqueo al lindero posterior: será igual o superior a tres metros cuando los huecos sean de estancias vivideras, y de dos metros cuando se trate de locales no vivideros ni de estancia. En caso de parcelas de fondo recto inferior a ocho metros este retranqueo podrá ser nulo, siempre que queden garantizadas las condiciones de ventilación y asoleo de las estancias de la edificación desde la fachada, o puedan disponerse patios de parcela de las dimensiones que para los mismos se establecen en las presentes Normas Urbanísticas, a efecto de garantizar las condiciones higiénicas de la edificación.

A los efectos de lo citado en el párrafo anterior, se entenderá como estancia vividera aquella parte de la edificación en donde se puedan efectuar actividades de descanso y reposo, trabajo, estancia y recreo, cocinado y las que se puedan asimilar. Por el contrario tendrán la consideración de locales no vivideros los destinados dentro de la edificación a aseos y baños, despensas, almacenes, espacios de comunicaciones dentro del edificio, y espacios que se asimilen a estos citados.

— El índice de ocupación máxima sobre parcela neta se fija con la siguiente fórmula lineal:



11.1.7. Condiciones de uso.

— Uso principal: uso residencial, en clase vivienda y categoría 1.a (vivienda unifamiliar y bifamiliar). El uso residencial está condicionado a que se pueda desarrollar dentro de la parcela una vivienda de programa mínimo.

— Usos complementarios: uso terciario comercial, en la clase comercio, categorías 1.a y 2.a, en planta baja e inferiores a la baja. No se permiten los usos extensivos de comercio que superen o agreguen bajos comerciales, con una longitud de fachada superior a 20 m; en la clase hostelero categoría 6a en cualquier posición de la edificación o en edificio de uso exclusivo; y en clase centros de reunión en categoría 9.a y 10.a en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo y categoría 11a.

Uso terciario oficinas, en clase oficinas en categorías 1.a, 2.a y 4.a en cualquier posición en la edificación y en categoría 3.a en planta baja y primera.

Uso dotacional, en todas sus clases y categorías en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo, salvo en categoría 9.a, 11.a y 15.a que habrán de desarrollarse en edificio de uso exclusivo.

Uso industrial, en clase industria ordinaria y talleres en categoría 1.a en situación de planta baja, en clase de almacenamiento en categoría 7.a en posición de planta baja y planta sótano, y en clase garaje aparcamiento en categoría 11.a sólo en planta baja asociado al uso principal de la edificación.

Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1.a y 2.a en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Uso agropecuario, en categoría 2.a en situación de planta baja o edificio de uso exclusivo de una sola planta.

— Usos prohibidos: los restantes. El uso residencial, clase vivienda categoría 2.a, multifamiliar, queda prohibido salvo en los edificios existentes en la fecha de la Aprobación Definitiva de estas Normas.

11.1.8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

(…)

11.1.9. Otras condiciones.

(…)

La Ordenanza 09. Red Viaria, es la siguiente:

“Artículo 11.9. Zona 09. Red viaria..—11.9.1. Definición: es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las diversas áreas del sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.

Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la condicional legal de espacios libres.

11.9.2. Condiciones específicas.

— Únicamente se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y quioscos para la venta de prensa, con una superficie máxima construida de 12 m2 y una altura máxima de 2,80 metros, por cualquier concepto.

— Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán de forma que o obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.

11.9.3. Condiciones de uso.

El uso característico de esta zona de ordenación es el de red viaria, tanto en categoría 1.a peatonal, como en 2.a, rodada y de coexistencia, siendo complementario el uso de aparcamiento anejo a la red viaria.

Se permiten como usos compatibles dentro de la zona el de espacios libres y zonas verdes en su clase de protección categoría 4.a y en su clase jardines en categoría 1.a, y asimismo el uso comercial en clase comercio categoría 1.a, en pequeños quioscos en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen.

El uso de la Red Viaria, de forma temporal o extraordinaria por instalaciones de tipo comercial, tales como mercadillos al aire libre, ferias, terrazas de bares y cafeterías, etcétera, será regulado específicamente por el Ayuntamiento, para lo que se redactará una ordenanza especial en desarrollo de esas Normas Subsidiarias”.

c) Modificación puntual no sustancial propuesta.

Se mantiene la misma clase de Suelo Urbano. La calificación de suelo de los ámbitos afectados por las alineaciones identificados como enclaves A, B, C y D, definidos con anterioridad, pasan a calificarse como viario local, regulada por la Ordenanza 09. Red Viaria. El enclave 1, cedido por el Ayuntamiento, según el plazo A4 de planimetría, se regulará con la Ordenanza 01. Casco antiguo.

Según el informe municipal de 22 de septiembre de 2010 y según se refleja en el Plano A2 del documento de la Modificación Puntual presentado, los reajustes de las alineaciones se distribuyen en los siguientes enclaves:

1. Suelo privado adquirido por el Ayuntamiento (58,94 m2):

A: 9,52 m2. Se refiere a un chaflán que se crea y afecta a la parcela sita en la calle Fuente Grande, número 26. Se realiza para establecer una zona de protección del aljibe y permitir el paso de los propietarios de las parcelas del fondo de la calle.

B: 3,56 m2. Se refiere a un reajuste de la alineación de la parcela sita en la calle Fuente Grande, número 20.

C: 32,98 m2. Afecta a la geometría de la parcela sita en la calle Fuente Grande, número 18.

D: 12,88. Se refiere a un reajuste de la alineación de las parcelas sitas en la calle Fuente Grande números 16 y 14, que pierden dimensión con el fin de crear un ancho de 4,45 m del callejón para garantizar el acceso a los residentes.

2. Cesiones de suelo municipal:

1: 28,16 m2

La presente modificación Puntual no supone un incremento del aprovechamiento lucrativo, sino que se incrementa suelo destinado a viario local público.

3. Valoración de la propuesta de modificación puntual no sustancial.

Adecuación al Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

Según el artículo 1.1 de dicho Decreto, “se consideran modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento aquellas de escasa y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 m2.

b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del 3 por 100.

No obstante (…), se podrán tramitar modificaciones puntuales no sustanciales que superen los límites mencionados cuando el Ayuntamiento que proponga la modificación lo haya acordado por mayoría absoluta de la Corporación y se aprecien, tanto por el Ayuntamiento como por la Comunidad de Madrid, especiales razones de interés social o utilidad pública, como en el caso de equipamientos, dotaciones, infraestructuras o servicios”.

En relación a dichas condiciones, se considera lo siguiente:

a) La superficie total afectada por las alineaciones de los enclaves objeto de la Modificación Puntual presentada es de 87,1 m2, por lo que es inferior a la superficie establecida de 10.000 m2.

b) Según datos de la Revisión del Padrón de habitantes a 1 de enero de 2011 (Real Decreto 1782/2011, de 7 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre de 2011), la población de Villamanta es de 2.524 habitantes. Por tanto, en aplicación del 3 por 100 de la superficie total de suelo urbano del municipio (de 1.225.139 m2, según las vigentes Normas Subsidiarias de 1999), resulta una superficie equivalente de 36.754,17 m2. La superficie afectada por las alineaciones objeto de la presente Modificación Puntual no sustancial es de 87,1 m2, por lo que se cumple también con este apartado.

Por lo tanto, la presente Modificación Puntual cumple con el alcance y superficies establecidas en el Decreto 92/2008.

En Villamanta, a 11 de mayo de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/18.668/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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