Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Delegación competencias

Asunto: delegación competencia para autorizar matrimonios.

Con el fin de desconcentrar las funciones de esta Alcaldía, para una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, se ha venido delegando en ejercicios anteriores la competencia que le atribuye el Código Civil para autorizar matrimonios, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente por el Juzgado competente.

Para dotar de una mayor agilidad a las tareas administrativas, es conveniente efectuar una delegación permanente a favor de todos los concejales de esta Corporación, de manera que puedan actuar indistintamente en los matrimonios civiles que corresponda autorizar a esta Alcaldía, sin perjuicio de que por la misma se puedan seguir autorizando matrimonios.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 del Código Civil y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía atribuyen los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal, siempre que previamente se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 de dicho texto normativo. Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Segundo.—No obstante las citadas delegaciones, esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto cuando intervenga directamente en la autorización de un matrimonio concreto.

Tercero.—El presente decreto sustituye y deja sin efecto a la resolución dictada por esta Alcaldía en fecha 14 de junio de 2011 (decreto 532/2011), por la que se delegaban las funciones de la Alcaldía para la autorización de matrimonios en concejales del Ayuntamiento.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados, a fin de que procedan, en su caso, a la aceptación de la referida delegación, que se entenderá tácitamente aceptada si, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no presentan renuncia expresa a la misma, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Sin perjuicio de su aplicación inmediata, dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Morata de Tajuña, a 15 de junio de 2015.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/18.364/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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