Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Procedimiento 933 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 933 de 2014, a instancias de Fundación del Teatro Real, representada por el abogado sustituto del Estado, contra “Ynowa Events International, Sociedad Limitada”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 88 de 2015

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 933 de 2014, seguidos a instancias de Fundación del Teatro Real, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra “Ynowa Events International, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de Fundación del Teatro Real, contra “Ynowa Events International, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, y en consecuencia:

1. Condeno a “Ynowa Events International, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad de 2.644,80 euros, más los intereses previstos en los artículos 5 a 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

2. Condeno, asimismo, a la expresada demandada al pago de las costas derivadas, en su caso, del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, sin que quepa interponer contra la misma recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ynowa Events International, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 22 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.476/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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