Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

61
Procedimiento 605 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de constitución del acogimiento número 605 de 2014, promovidos por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para el acogimiento de la menor LVM, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda la constitución del acogimiento permanente de la menor LVM por parte de ......, que quien como acogedora tendrá las obligaciones de velar por la menor, teniéndola en su compañía, alimentarla, educarla, representarla en los términos del artículo 267 del Código Civil y proporcionarle un desarrollo físico, intelectual, moral y para su formación integral en los términos propuestos en el expediente instruido por la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid.

Se delega expresamente en la acogedora la facultad de tutela sobre la menor.

Se autoriza a la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid a establecer el régimen de relaciones que considere más pertinente para la menor con su madre a regular, en cuanto a la periodicidad y condiciones, por el equipo técnico encargado del seguimiento, conforme la evolución de la menor y el acogimiento.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, quien ejercerá las funciones de vigilancia que le encomienda la Ley, y firme esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para hacerlo valer donde a su derecho convenga, y remítase a la entidad pública.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2678/0000/39/0605/14 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos número 2678/0000/39/0605/14 (sin guiones ni espacios).

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don José Villa Izquierdo expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.483/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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