Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

184
Procedimiento 1 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Seguí Amengual y don Marcelo Camacho Escudero, frente a “Nuypa Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 142 de 2015

En Madrid, a 21 de mayo de 2015.—Vistos por su señoría, doña Elena Raya Pérez, magistrada-juez adscrita al Juzgado de lo social número 37 de Madrid y de su partido judicial, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1 de 2014, promovidos a instancias de don Gabriel Seguí Amengual, bajo la dirección del letrado señor González Nieto, frente a la entidad “Nuypa Instalaciones, Sociedad Limitada”. Constando acumulados los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 5 de 2014, a instancias de don Marcelo Camacho Escudero, bajo la dirección del letrado señor González Nieto, frente a la entidad “Nuypa Instalaciones, Sociedad Limitada”, entidad que no comparece, y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha recaído la presente con base en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo las dos demandas acumuladas promovidas por don Gabriel Seguí Amengual y don Marcelo Camacho Escudero, frente a la entidad “Nuypa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y siendo citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, condeno a “Nuypa Instalaciones, Sociedad Limitada”, a abonar en concepto de salarios la suma de 4.698,90 euros a don Gabriel Seguí Amengual y de 5.204,36 euros a don Marcelo Camacho Escudero, más el 10 por 100 de interés de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que la misma no es firme, haciéndole saber que podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0001/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nuypa Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.584/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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