Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150626-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

82
Juicio de faltas 1.355 de 2014-E

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.355 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

La magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid ha acordado citar a don Wafael Amlah Ouzani y don Abelmajid El Ouahabi, a fin de que el 24 de septiembre de 2015, a las nueve y treinta horas, asistan en la Sala de vistas de este Juzgado a la celebración del juicio de faltas indicado, seguido por hurto, en calidad de denunciados.

Se les hace saber que deberán comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (testigos, documentos, peritos) y que podrán acudir asistidos de letrado, si bien, este no es preceptivo.

Apercibiéndoles de que, de residir en este término municipal y no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y que en caso de residir fuera de este término, podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar a otra persona para que presente en dicho acto las pruebas de descargo que tuvieren, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de citación a don Wafael Amlah Ouzani y don Abelmajid El Ouahabi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 1 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/18.765/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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