Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150626-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 129 de 2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 129 de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.o Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso- administrativo número 129 de 2014, interpuesto por el procurador de los tribunales don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de diciembre de 2013.

2.o Que debemos declarar y declaramos, en relación con la prestación de servicios de telefonía móvil, la nulidad del último inciso (“con independencia de quien sea el titular de aquellas”) del apartado 2 del artículo 2; del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, y del artículo 5 que establece la cuota tributaria.

3.o No procede efectuar expresa condena en costas.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 1 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.903/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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