Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150629-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

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Procedimiento 257 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 257 de 2013 por no ser conocido el domicilio de “Cotramer, Sociedad Cooperativa Limitada”, por resolución de fecha 4 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 171

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 10 de octubre de 2013.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de don Francisco Garzón Martín, contra la entidad “Cotramer, Sociedad Cooperativa Limitada”, debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.511,71 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles de que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

A dicho escrito deberá acompañarse copia del documento de ingreso en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado (2449) de la cantidad de 50,00 euros, en la que se indique que se trata de un “Recurso”, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, en el caso de que se trate de personas jurídicas habrán de aportar el modelo 696 de la Agencia Tributaria de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 4 de marzo de 2015.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Cotramer, Sociedad Cooperativa Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 4 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.848/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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