Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150629-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 8

214
Procedimiento 2 de 2015

EDICTO

Don Joaquín Torró Enguix, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 2 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Martínez Ruano, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Elie Tahari Ltd. NY” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana Martínez Ruano, contra la empresa “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado por esta entidad, y dada la imposibilidad de readmisión, declaro a esta fecha extinguida la relación laboral que había entre las partes, y por ende, condeno a la referida entidad a que abone a la trabajadora demandante en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de 1.724,88 euros, la cantidad de 41,81 euros al día en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de octubre de 2014) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia y la cantidad de 1.607,15 euros en concepto de salarios y otras cantidades adeudadas.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener el Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo señalarse un domicilio en Murcia a efectos de notificaciones.

Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 5155/0000/65/0002/15, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el período comprendido desde la formalización del recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso, y asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de 300 euros en la referida cuenta abierta en el “Banco Santander”. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las demandadas “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Elie Tahari Ltd. NY”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 25 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.895/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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