Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150629-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

219
Ejecución 84 de 2015

EDICTO

Doña Gracia Bustos Cruz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84 de 2015, a instancias de la parte actora don Eugenio Haya Bernabé, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, doña María del Pilar García de la Torrejuana, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, don Juan José Prados del Pino, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 20 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, magistrado-juez de lo social del número 9 de los de Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de don Eugenio Haya Bernabé, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), por la cantidad de 40.694,40 euros en concepto de principal y 8.138,88 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago al ejecutante de las citadas cantidades.

No ha lugar a la ejecución solicitada respecto a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sin perjuicio del derecho de la parte actora de acudir al concurso y comunicar su crédito.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, ante mí, la secretaria judicial.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Su señoría, la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 40.694,40 euros, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 8.138,88 euros, a favor del ejecutante don Eugenio Haya Bernabé, y en concreto las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas lo que se efectuará a través de la aplicación informática.

Y constando la declaración de las ejecutadas en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión, sin que produzca efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Grupo Santander”, número 4028/0000/69/0050/13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Grupo Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 9 de Sevilla y en “Observaciones” se consignará el número 4028/0000/69/0050/13, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio), el código “69 Social-Revisión”.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 20 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.056/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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