Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150629-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

224
Autos 1.371 de 2013-I

EDICTO

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.371 de 2013-I, a instancias de don José David Garrido Garrido, contra “Cosmos de Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, “Electrotecnia Morales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que los días 11 y 18 de mayo de 2015 se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Fallo

Que teniendo a la parte actora por desistida de la acción deducida frente a la mercantil “Electrotecnia Morales, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda interpuesta por don José David Garrido Garrido, debo condenar y condeno a la empresa “Cosmos de Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, a que pague al demandante la cantidad de 1.938,35 euros, con más el 10 por 100 de dicha cifra por razón de mora en el pago, y la cantidad de 146,96 euros en concepto de indemnizaciones, en este caso con más el interés legal del dinero por razón de mora en el pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, doña Esperanza Montesinos Llorens, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Dispongo: Aclarar la sentencia número 182 dictada el día 11 de mayo de 2015 transcribiendo correctamente los datos que constan en el hecho probado segundo, cuya redacción será del tenor que se transcribe:

Segundo.—Que extinguida la relación entre las partes por concurrencia de la condición resolutoria prevista en el contrato con fecha de efectos del 14 de agosto de 2013, la empresa demandada no ha pagado al demandante los conceptos y cuantías que se indican, dando por reproducido el desglose más pormenorizado que se contiene en el hecho tercero de la demanda:

Diferencias salarios junio de 2013: 484,98 euros.

Diferencias salarios julio de 2013: 740,11 euros.

Diferencias salarios agosto de 2013 (catorce días): 345,99 euros.

Prórrata de pagas vacaciones devengadas y no disfrutadas de 2013: 367,27 euros.

Indemnización fin de contrato (artículo 48 del convenio): 146,96 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del que procede contra la resolución aclarada, cuyo cómputo, de interponerse, se iniciará desde la notificación del presente.

Así lo manda y firma la ilustrísima magistrada-juez titular de este Juzgado de lo social número 15 de Valencia, doña Esperanza Montesinos Llorens.

Y para que conste y sirva de notificación a “Cosmos de Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 29 de mayo de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/17.897/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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