Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2015

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150629-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

6
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de diciembre).

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece en su artículo 42 que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concurso-oposición, existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

El Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 14 la fase de prácticas.

Por Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, por lo que procede regular la fase de prácticas, cuya evaluación deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la Subdirección General de Inspección Educativa,

RESUELVE

Primero

La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez aprobada la fase de prácticas.

Segundo

Para la valoración de esta fase, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres Inspectores propuestos por la Subdirección General de Inspección Educativa de entre los que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid, y por el titular de dicha Subdirección General, que la presidirá.

Tercero

La Comisión de Evaluación se constituirá en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el concurso-oposición.

Cuarto

La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un Inspector Tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.

Quinto

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

a) La coordinación de los Inspectores Tutores, para lo cual los reunirá al menos quincenalmente.

b) La valoración final de los aspirantes en términos de “apto “o “no apto”, basada en el análisis de los siguientes aspectos:

— Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas, en la que se incluirán las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. La Comisión de Evaluación diseñará a tal efecto un modelo de memoria que deberá ser utilizado por todos los aspirantes.

— Un informe elaborado por el Inspector Tutor en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas. Asimismo, comprobará que el funcionario en prácticas posee conocimientos y destrezas, a nivel básico, en el uso de medios informáticos. La Comisión de Evaluación diseñará a tal efecto un modelo de informe que deberá ser utilizado por todos los Tutores.

— Un informe elaborado por el Inspector Jefe del Distrito al que haya estado adscrito el aspirante, en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas, y que contará con el visto bueno del Jefe del Servicio de Inspección de la Dirección de Área Territorial. La Comisión de Evaluación diseñará a tal efecto un modelo de informe que deberá ser utilizado por todos los Inspectores Jefes de Distrito.

— La superación de un programa de formación, cuyo formato, duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa. Este programa deberá ser superado por todos los aspirantes, con independencia de que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas.

c) La elaboración de los modelos de informe que deberán ser utilizados en el proceso de valoración final de los aspirantes.

d) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su calificación correspondiente. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.

Sexto

Las funciones del Inspector Tutor serán las de asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa, comentar los informes técnicos que elabore y realizar un seguimiento preciso de su trabajo durante el período de prácticas. Con este fin, el Inspector Tutor mantendrá una comunicación constante con el funcionario en prácticas, que deberá traducirse, por lo menos, en una reunión quincenal. Asimismo, deberá acompañar al aspirante al menos en una de las visitas semanales que gire a los centros que tenga encomendados.

El Inspector Tutor podrá tener destino en una Dirección de Área Territorial diferente de la del funcionario en prácticas.

Séptimo

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 48.2 del Real Decreto 276/2007, los Inspectores en prácticas seguirán un programa de formación coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa que incluirá, en uno o varios cursos, los siguientes contenidos:

1. Organización y funcionamiento de las diferentes Direcciones Generales de la Consejería con competencias en materia de Educación cuyas tareas se relacionan con las funciones asignadas a la Inspección Educativa.

2. Organización y funcionamiento de las Direcciones de Área Territorial, especialmente en lo concerniente a los cinco Servicios de Inspección.

3. Conocimiento práctico del trabajo de la inspección: Visitas, elaboración de informes, supervisión de documentos institucionales, instrucción de expedientes disciplinarios, funcionamiento de comisiones y tribunales en los que puede participar la inspección, uso y aplicación de las fuentes normativas y aquellas otras que correspondan a la función inspectora.

4. Conocimiento, uso y aplicación de los protocolos de trabajo de las actuaciones de atención preferente y actuaciones habituales de mayor relevancia coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa.

5. Conocimiento y uso del INED, así como de las aplicaciones informáticas más comunes de procesamiento de textos y administración de bases de datos.

6. Nociones básicas de procedimiento administrativo aplicado al trabajo de la Inspección Educativa.

7. Normativa sobre protección de datos y de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen en el ámbito escolar.

La participación en el curso de formación será obligatoria para todos los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición.

Octavo

La duración de la fase de prácticas será de seis meses.

Noveno

La valoración de las prácticas se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

La Dirección General de Recursos Humanos autorizará por una sola vez la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.

Décimo

De conformidad con lo establecido en la base novena de la Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, los seleccionados en el concurso-oposición que hayan prestado servicios como Inspectores Accidentales durante al menos un año completo en la Comunidad de Madrid estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores Accidentales. No obstante, deberán superar el programa de formación previsto en el apartado séptimo de la presente Resolución.

Undécimo

Cuantas cuestiones de interpretación se planteen sobre la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oída la Subdirección General de Inspección Educativa.

Duodécimo

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de junio de 2015.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

(03/19.418/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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