Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

109
Procedimiento ordinario 641 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 641 de 2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Antonio Juan Franco Sánchez Russo, doña Beatriz García Villalvilla, doña Belén Santos García, don Carlos García del Amo, don Carlos Sebastián Gavilanes Bolaños, doña Diana García Cañaveras, doña Elsa Pilar Badaya González, don Franklin Antoni Arroyo Gonzales, doña Irene Gómez Lozano, don Jesús Expósito Murcia, don Julio César Esteban Leo, don Manuel Genaro Zaragoza Namay, doña María Belén de la Calle Alba, doña María José Larios Mangas, doña María Teresa Lorente Álvarez, doña Noemí Cazón Marti, don Pablo Humberto Villar Álvarez, doña Raquel Cuéllar Jiménez, don Roberto Amparo Celada, don Rubén González Martínez, doña Sara García de la Casa, don Segundo Méndez Rodríguez, doña Stella Carolina Stan Omaña, doña Verónica Muñoz Gómez, doña Virginia Gallardo Alonso y don Yasser González Rodríguez, frente a “Omnisoft Informática, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de junio de 2015.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Antonio Juan Franco Sánchez Russo, doña María Belén de la Calle Alba, doña María José Larios Mangas, doña Virginia Gallardo Alonso, don Pablo Humberto Villar Álvarez, doña María Teresa Lorente Álvarez, doña Beatriz García Villalvilla, doña Irene Gómez Lozano, don Manuel Genaro Zaragoza Namay, doña Belén Santos García, doña Diana García Cañaveras, doña Elsa Pilar Badaya González, doña Verónica Muñoz Gómez, don Rubén González Martínez, don Segundo Méndez Rodríguez, don Franklin Antoni Arroyo Gonzales, doña Sara García de la Casa, doña Stella Carolina Stan Omaña, don Carlos Sebastián Gavilanes Bolaños, doña Raquel Cuéllar Jiménez, doña Noemí Cazón Marti, don Roberto Amparo Celada, don Yasser González Rodríguez, don Carlos García del Amo, don Julio César Esteban Leo y don Jesús Expósito Murcia, contra “Omnisoft Informática, Sociedad Anónima”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 10 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 13 de julio de 2015, a las ocho y cuarenta horas, en la Sala de audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

La parte actora asistirá al acto del juicio asistida de letrado.

Adviértase a las partes

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial, Ismael Pérez Martínez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Omnisoft Informática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.928/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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