Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Delegaciones especiales de la Alcaldía

Por decreto de Alcaldía 1948/2015, de 16 de junio, el alcalde-presidente don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se delega a favor del concejal don Javier Álvarez López la dirección y gestión del ámbito funcional de Juventud, Festejos e Infancia, que comprende:

a) La gestión de las políticas municipales en materia de juventud, festejos e infancia.

b) La dirección política de los servicios municipales relacionados con juventud, festejos e infancia, lo que incluye la presentación de propuestas.

c) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan.

d) La organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos.

Segundo.—Se delega a favor de la concejal doña María Encarnación Ibáñez Valderrama la dirección y gestión del ámbito funcional de Familia y Asuntos Sociales que comprende:

a) La dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de familia y asuntos sociales.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día de la fecha, teniendo efectos económicos retroactivos a fecha 13 de junio de 2015 y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Esta resolución se comunicará a las Tenencias de Alcaldía delegadas de cada área en la que se integran los ámbitos funcionaros de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

También se comunicará esta resolución a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos municipal para los debidos efectos.

Sexto.— Se dispone el desempeño en régimen de dedicación parcial especial de las Concejalías delegadas previstas en el acuerdo de Pleno de 30 de diciembre de 2011:

— Don Javier Álvarez López el desempeño en dedicación parcial especial de la Concejalía Delegada de Juventud, Festejos e Infancia.

— Doña María Encarnación Ibáñez Valderrama el desempeño en dedicación parcial especial de la Concejalía Delegada de Familia y Asuntos Sociales.

El desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial queda sujeto al régimen establecido en el acuerdo de 30 de diciembre de 2011, que exige la dedicación efectiva como mínimo de diez horas semanales en jornada de lunes a viernes, en horario distinto al que cada miembro de la Corporación realice su trabajo particular.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 17 de junio de 2015.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/18.781/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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