Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

97
Procedimiento 185 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 185 de 2014 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el tenor literal que sigue:

Sentencia

En Alcorcón, a 28 de mayo de 2015.—Doña María Dolores Nortes Nolasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de divorcio que con el número 185 de 2014 se tramitan en este Juzgado, a instancias de doña María Requena Díaz, representada por la procuradora señora Bobillo Garvia, frente a don Andrés Abilio García Brazuelo, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Bobillo Garvia, en nombre y representación de doña María Requena Díaz, frente a don Andrés Abilio García Brazuelo, y en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de doña María Requena Díaz y don Andrés Abilio García Brazuelo.

2. Se declara la disolución del régimen económico familiar.

3. Se atribuye a la madre la titularidad exclusiva de la patria potestad sobre las dos hijas menores de edad, Sheila y Melisa.

4. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas menores, sin que proceda fijar ningún régimen de visitas.

5. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la madre y a las hijas.

6. Deberá el padre abonar a favor de sus dos hijas menores una pensión alimenticia de 150 euros al mes por cada una, lo que hace un total de 300 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que le facilite la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No procede la condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Una vez que se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio de los cónyuges.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Andrés Abilio García Brazuelo a los fines antes dichos.

En Alcorcón, a 28 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.219/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-97