Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Plan disposición de fondos de la tesorería

Mediante decreto de la Alcaldía número 321/2015, de 16 de junio, se ha aprobado el plan de disposición de fondos de la tesorería municipal del Ayuntamiento de Meco, lo que se publica a los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de Alcaldía

El plan de disposición de fondos constituye una herramienta para regular la liquidez del sistema financiero local con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos realizados.

Visto el informe de tesorería número 21/2015, de 14 de mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resuelvo:

Primero.—Aprobar el siguiente plan de disposición de fondos:

Primero. Principios generales

1. El plan de disposición de fondos de la tesorería del Ayuntamiento de Meco tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la tesorería municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

2. La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

Segundo. Ámbito

El presente plan de disposición de fondos será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Meco. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este plan de disposición de fondos.

Tercero. Excepciones

Quedan exceptuados de la aplicación de este plan de disposición de fondos, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la realización de:

— Los pagos realizados por anticipos de caja fija y pagos a justificar.

— Los pagos que hayan de realizarse en formalización.

— Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

— Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.

Cuarto. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos

El orden de prioridad del pago de obligaciones será el de antigüedad.

Quinto. Orden de prelación

No obstante la regla general de antigüedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles, la expedición de las órdenes de pago y su ejecución material estará sujeta al siguiente orden de prioridad:

Primera. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública (capítulos 3 y 9). Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segunda. El pago de los gastos de personal y cuotas a la Seguridad Social (capítulo 1). Incluye este apartado, en primer lugar, los pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen y, en segundo lugar, las cuotas sociales por las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales.

Tercera. Pagos varios de diversa naturaleza. Se incluyen en este apartado los pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes y los pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos.

Cuarta. Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistencial y para atenciones a grupos con necesidades especiales.

Quinta. Pagos, no contemplados en los apartados anteriores, de obligaciones presupuestarias y no presupuestarias contraídas en ejercicios anteriores.

Sexta. Pagos, no contemplados en los apartados anteriores, de obligaciones presupuestarias y no presupuestarias contraídos en el ejercicio corriente no incluidos en los apartados anteriores.

Sexto. Normas de aplicación

Ordenación y pago de obligaciones no preferentes. El ordenador de pagos podrá expedir contra la tesorería órdenes motivadas de pago de obligaciones no preferentes correspondientes a los siguientes gastos:

a) Gastos en obras, bienes y servicios que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.

b) Gastos que tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un quebranto y una ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales como publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores, etcétera.

c) Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, el privilegio de los pagos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

La realización de estos pagos debe respetar, en todo caso, la preferencia de los pagos por intereses y capital de la deuda y por los gastos de personal y cuotas sociales. Las órdenes de pago serán motivadas.

El presente plan de disposición de fondos entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Segundo.—Publicar el plan de disposición de fondos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Meco, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Meco, a 18 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/19.028/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-60