Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

100
Ejecución 11 de 2015

EDICTO

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 452 de 2014, ejecución número 11 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Lucía Maldonado Robles frente a “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de junio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Diana Lucía Maldonado Robles, solicitando la ejecución de auto, por la que se condena a “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, doña Lucía Maldonado Robles, frente a la demandada “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 12.455,05 euros (de los cuales, 5.052,60 euros corresponden a indemnización, y 7.402,45 euros corresponden a salarios de tramitación desde la fecha de su alta por IT hasta la extinción), más 747,00 euros y 1.245,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2503-0000-00-0452-14.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.347/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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