Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

88
Procedimiento 205 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 205 de 2014 se ha dictado sentencia número 154 de 2014, de 22 de octubre, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Yolanda Jiménez Alonso, en nombre y representación de doña Elena Tkachenko Kleyn, contra don Yuri Tkachenko Dudnik, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.

Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar, sito en Tres Cantos (Madrid), avenida de los Artesanos, número 62, a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al encargado del Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Yuri Tkachenko Dudnik, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación

Colmenar Viejo, a 8 de abril de 2015.—El secretario (firmado).

(02/3.734/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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