Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

85
Juicio verbal 98 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 98 de 2014 (reclamación posesión bienes hereditarios 250.1.3), entre doña María Paz Moreno García, don Miguel Sánchez Ramos y don Jesús Sánchez Ramos y en reclamación de desahucio por precario de finca urbana, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 184 de 2014

La magistrada-juez doña María Almudena Maricalva Arranz.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2014.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor Granda Alonso, en representación de don Jesús y don Miguel Sánchez Ramos y doña María Paz Moreno García, debo declarar y declaro el derecho de los actores a recuperar la plena pacífica posesión material y directa de la finca sita en Madrid, calle Almansa, número 14, planta baja y sótano, puerta número 2 (entrando por la calle Topete, número 2), condenando a los ocupantes y entre ellos a don Germán Canela Cepeda, don Cleudi González González, don Agustín Almenares Pastor, don Yunior Pérez, doña Katty Matos Novas de Fernández, doña Prudencia Pérez Pérez, don Crescencio Marte, a dejar libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora y sin derecho a ninguna clase de indemnización el inmueble objeto de la presente litis, con apercibimiento de lanzamiento, y todo ellos haciendo expresa condena a la demandada en las costas procesales causadas.

Y para que sirva de notificación a don Cleudi González González, don Junio Pérez, doña Katty Matos Novas de Fernández, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.778/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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