Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

183
Procedimiento ordinario 1.402 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.402 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yunxia Qiu, frente a Fondo de Garantía Salarial y “La Casa Roja del Rollito, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Yunxia Qiu, asistida por la letrada doña Norma Castelli Pereira, contra la empresa “La Casa Roja del Rollito, Sociedad Anónima”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 10.366,88 euros, con aplicación del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o graduado o de su representante dentro del plazo indicado.

Adviértase igualmente al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar al tiempo de anunciar el recurso, la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2708.0000.65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando su depósito mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

Asimismo y en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708.0000.65 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), la cantidad objeto de condena. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, juez de refuerzo de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Casa Roja del Rollito, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.325/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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