Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

124
Procedimiento 29 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 29 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sonsoles Pasero Mayorga, frente a “Explotación de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público Estatal de Empleo (Dirección Provincial de Madrid) y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 194 de 2015

En Madrid, a 19 de mayo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 29 de 2013, seguidos a instancias de doña María Sonsoles Pasero Mayorga, asistida por el letrado don Juan Ignacio Álvarez Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Rosario Real Calama; “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, y “Explotación de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Servicio Público Estatal de Empleo (Dirección Provincial de Madrid), representado por la letrada doña María de los Ángeles Gamerto Soto, sobre materias Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María Sonsoles Pasero Mayorga, frente a Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, “Explotación de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, y Servicio Público Estatal de Empleo (Dirección Provincial de Madrid), debo:

1.o Reconocer el derecho de doña María Sonsoles Pasero Mayorga a percibir la correspondiente pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo conforme al 100 por 100 de su base reguladora de 1.330,49 euros y efectos de fecha 26 de julio de 2012, con revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan.

2.o Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Servicio Público Estatal de Empleo (Dirección Provincial de Madrid) y a las empresas “Explotación de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, y “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Declarar la responsabilidad legal del Servicio Público Estatal de Empleo y de las empresas “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, y “Explotación de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, en el pago de dicha pensión por la diferencia entre la base reguladora de 1.298,09 euros reconocida en vía administrativa y la de 1.330,49 euros que ahora se declara, y en proporción, respectivamente, al período de 1 de enero de 2009 a 28 de febrero de 2010 en que prestó servicios para las empresas “Explotación de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, y “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, y al período desde el 1 de marzo de 2010 al 31 de enero de 2012 en que la actora percibió prestación contributiva de desempleo cotizando el Servicio Público Estatal de Empleo (Dirección Provincial de Madrid) con íntegro anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de abonar los atrasos debidos desde el día 26 de julio de 2012.

4.o Absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/62/0029/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotación de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, y “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.303/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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