Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

160
Procedimiento 969 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 969 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gabriela Stoleru, frente a “Stephen Communications, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Gabriela Stoleru, contra “Stephen Communications, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la demandante con efectos de fecha 3 de agosto de 2014 y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización en cuantía de 4.532,30 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Y estimando igualmente la demanda por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Stephen Communications, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Gabriela Stoleru la cantidad de 922,02 euros en concepto de liquidación, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Stephen Communications, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.354/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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