Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-51

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa UTE “Conservación Madrid M-40” y representante legal de los trabajadores y asesor de UGT y asesora de MCA-UGT (PCM-0234/2015).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto, y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0234/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 8 de mayo de 2015.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Gloria Ibarzábal Rodríguez.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 13 de abril de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Jorge López Pérez, en calidad de representante legal.

Don Pedro José Castro Esteban, en calidad de jefe de operaciones.

La empresa UTE “Conservación Madrid M-40”, con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 135, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jaime Justo Aldea Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Álvaro Recio Martín, en calidad de asesor UGT.

Doña María Torres Ramos, en calidad de asesora MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jaime Justo Aldea Pérez, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

MANIFIESTAN

Manifestaciones/antecedentes:

I. Que ambas partes ostentan capacidad y legitimación para la firma del presente acuerdo, siendo dicha capacidad y representación mutuamente reconocida sobre la base de la condición, por un lado, de la representación unitaria de los trabajadores y, por otro lado, de la UTE que por este orden cada parte ostenta.

II. Que, tras diversas reuniones mantenidas desde el inicio de la prestación de servicios por parte de la UTE, el pasado mes de junio de 2014 ambas partes, tras diversas deliberaciones, llegaron a la formalización de un acuerdo colectivo, firmado por la plantilla en asamblea general con fecha de 16 de octubre de 2014, que contempla los siguientes aspectos que se resumen a continuación:

— Ámbito de aplicación personal. Siendo la adjudicación de la UTE la conservación y mantenimiento de los tramos comprendidos en el expediente número 51-M-0305, este se encuentra consolidado por los siguientes expedientes antecedentes:

• Número 51-M-0304, denominado A-3.

• Número 51-M-0804, denominado M-40.

Dicho acuerdo afecta, con carácter exclusivo, a todos los trabajadores de carácter operacional (no administrativo) que, estando actualmente contratados en el expediente consolidado número 51-M-0305 en el momento de producirse su adjudicación a la UTE, esto es, en la fecha de 23 de noviembre de 2013, se encontraban adscritos al expediente antecedente número 51-M-0304 y que se corresponde al anterior centro de trabajo denominado A-3.

— Vigencia del acuerdo. Se establece una vigencia máxima de dos años a contar desde el día siguiente a la formalización del presente acuerdo y que, computable en días naturales, no superará los 730 días (365 días naturales ´ 2 años), sin posibilidad de prolongar su eficacia mediante prórroga tácita del acuerdo. Encontrándose actualmente separadas las representaciones unitarias de los expedientes referenciados en el artículo 1, el presente acuerdo perderá anticipadamente su vigencia en el supuesto de producirse la consolidación de ambos órganos de representación, comprometiéndose las partes a iniciar nuevas conversaciones.

— Objeto del presente acuerdo. Dicho acuerdo, que se ampara en un procedimiento de carácter colectivo como expresión de la voluntad negocial de las partes para alcanzar una mayor flexibilidad organizativa en aras de las particulares circunstancias de la producción, tiene por objeto la aplicación temporal de un complemento salarial en contraprestación a una mayor flexibilidad organizativa de la plantilla conformada por el expediente antecedente número 51-M-0304 (A-3) y que posibilita el desarrollo de la prestación laboral de una forma adecuada a las necesidades productivas.

Se entiende por flexibilidad organizativa la cualidad y voluntad de la plantilla para realizar determinados cambios o variaciones (disponibilidad para atender incidencias fuera de jornada o calendario laboral y sobre el que se requiera una actuación urgente según la dirección de obra o del contrato, realización de turnos nocturnos incluso más allá de dos semanas consecutivas, etcétera), según sean las circunstancias o necesidades presentadas por la empleadora; todo ello, con la finalidad de evitar la rigidez de los recursos productivos a una actividad que requiere un comportamiento versátil por la adjudicataria y que vienen a mejorar las opciones legal y convencionalmente previstas.

— Complemento salarial. Durante la vigencia del acuerdo y vinculado a la flexibilidad organizativa anteriormente expuesta, se establece un complemento salarial no consolidable de 60 euros brutos/mes, no computables en las gratificaciones extraordinarias ni otros pluses salariales, siendo pagaderos en doce meses.

— Cambio de centro de trabajo. El presente acuerdo decae para aquellos trabajadores que, encontrándose adscritos inicialmente al expediente antecedente número 51-M-0304 (A-3), dejen de prestar servicios en el expediente consolidado número 51-M-0305 para ser adscritos a un distinto centro de trabajo.

— Vinculación a la totalidad. El presente acuerdo constituye un todo único e indivisible no pudiendo un cumplimiento sesgado del mismo desplegar los efectos previstos en la negociación colectiva. De esta forma, será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de los pactos en este contenidos.

— Adhesión de la plantilla. El presente acuerdo ha sido sometido a la plantilla mediante asamblea general cuya acta ha sido aprobada con el voto favorable de totalidad de la plantilla.

III. Que, con fecha de 26 de marzo de 2015, ha sido interpuesta por la representación unitaria de la A3 papeleta en conflicto colectivo ante el Instituto Laboral en reclamación de derechos y mediante el cual se reclama el derecho a la percepción de un plus compensable y absorbible por importe de 45,45 euros mensuales.

IV. Que, siendo celebrado el acto de conciliación y previa oposición por parte de la UTE de los pedimentos planteados en su contra, previo acercamiento de posturas por ambas partes, fue solicitado de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento ante el Instituto Laboral, siendo señalada la misma para el 8 de mayo de 2015.

En virtud de lo anterior, ambas partes han alcanzado el siguiente acuerdo en resolución del conflicto colectivo planteado y que se concreta en las siguientes cláusulas:

Primera.—Se elimina el carácter temporal del acuerdo anteriormente alcanzado y expuesto en el punto II del apartado “Manifiestan” del presente, consolidándose las cantidades establecidas, si bien en el importe que más adelante se expondrá, manteniéndose su causalidad según se refleja en el objeto del mismo y con afección a la totalidad de la plantilla circunscrita a su ámbito de aplicación.

Segunda.—El importe establecido en el anterior acuerdo se actualiza de los 60 euros brutos/mes a los 80 euros brutos/mes, los cuales, igualmente, no serán computables en las gratificaciones extraordinarias ni otros pluses salariales siendo pagaderos en doce meses. Se acuerda un único pago retroactivo equivalente a seis meses, desde el mes de firma del presente.

Tercera.—Manifestando la parte promotora del presente conflicto colectivo que, más allá de las cantidades conciliadas en este acuerdo, no existen más derechos con repercusión económica ni más cantidades que reclamar con origen en la anterior adjudicataria del servicio de mantenimiento y conservación de los tramos de carretera del anterior expediente número 51-M-0304, denominado A-3.

Asimismo, durante la vigencia de este acuerdo, la representación unitaria se compromete al mantenimiento de la paz social.

Ambas partes manifiestan que el pago retroactivo equivalente a seis meses se refiere a la diferencia de los 80 euros pactados y de los 60 euros que se venían percibiendo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/17.067/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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