Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-52

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y representante FES-UGT y representante Fed. Servicios a la Ciudadania-CC OO y miembros del Comité de Huelga (PCM-0260/2015).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes, 27 de abril de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don Miguel Ángel Díaz Moyano.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 22 de abril de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Gema Correa Alfonso, en calidad de representante legal.

Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante.

Don Javier Mateos Castro, en calidad de representante.

Don Alfonso Nieto García, en calidad de representante.

La empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Albarracín, número 44, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Cristina Alonso Gallego, en calidad de representante FES-UGT.

Don Francisco Javier Núñez Muñoz, en calidad de representante Fed. Servicios a la Ciudadanía-CC OO.

Doña Isabel García Leo, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Don Rafael Egido Molina, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña María Reyes Villarejo Álvarez, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Ángela García Leo, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Antonia Fernández Murillo, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Encarnación Cedeño Martín, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Don Juan Antonio Sánchez González, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Cristina Alonso Gallego, representante de la Federación de Servicios de UGT Madrid (FES-UGT)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa aplicará el Convenio Colectivo Autonómico de Madrid de Piscinas e Instalaciones Acuáticas desde el 24 de enero de 2015.

2. Como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo referido en el punto anterior y la necesaria adecuación de las funciones en las siguientes categorías se detalla a continuación el encuadre de las tareas y funciones de los colectivos siguientes:

a) Función de Ordenanza, queda encuadrada en la categoría de vigilante del citado convenio.

b) Función de auxiliar de instalación, queda encuadrada en la categoría de vigilante del citado convenio.

c) Función de oficial de segunda de mantenimiento, queda encuadrada en la categoría de ayudante de oficio del citado convenio.

d) Función de encargado de jardinería, queda encuadrada en la categoría de encargado del citado convenio.

e) Función de jardinero, queda encuadrada en la categoría de ayudante de oficio del citado convenio.

f) Función de auxiliar de jardinero, queda encuadrada en la categoría de vigilante del citado convenio.

3. Únicamente para los casos de los apartados e) y f) del punto anterior, se crea un plus “ad personam” por la diferencia entre el salario base actual y el de la nueva categoría. Dicho plus no es compensable ni absorbible y sí revisable.

Para el cálculo del complemento antigüedad, así como de aquellos otros conceptos de convenio que vayan ligados y/o referenciados al salario base se tendrán en cuenta para su cálculo el salario base y este “plus ad personam”.

4. Las partes se comprometen a la creación de una comisión de estudio y seguimiento en materia de jornada irregular.

5. El presente acuerdo se ciñe única y exclusivamente a los puntos aquí tratados.

6. La parte social se compromete al desistimiento sin reserva de acciones del conflicto colectivo planteado y seguido ante el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid con el número de autos 361/2014 señalado para el día 10 de junio de 2015.

7. El presente acuerdo queda pendiente de ratificar en Asamblea de Trabajadores cuyo resultado se comunicará a la empresa y al Instituto Laboral.

8. En base a este acuerdo la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las quince y treinta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/17.065/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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