Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Constitución Junta de Gobierno

Por decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2015, se adoptó acuerdo para la constitución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y dar publicidad, de conformidad con los artículos 44, 51 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuya parte resolutiva se dispone:

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, la cual estará integrada del modo que sigue:

Presidenta: la alcaldesa-presidenta, doña María Luz Lastras Parras.

Se nombran miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde, en el orden en que aparecen designados, los y las siguientes concejales de la Corporación:

— Don Luis Haro Berlanas, primer teniente de alcalde.

— Doña Sonia Lechuga Cercas, segunda teniente de alcalde.

— Doña Félix González Otero, tercer teniente de alcalde.

— Doña Mónica Martín Solano, cuarta teniente de alcalde.

Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde en el desempeño de sus funciones, siguiendo el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilitara para su ejercicio, según lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como desempeñar la Alcaldía en los casos de vacante en la misma.

Será secretario de este órgano el que lo sea del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Segundo.—Establecer el siguiente régimen de sesiones ordinarias de dicha Junta: el segundo lunes de cada mes, a las trece horas, y el último jueves de cada mes, a las diecinueve horas.

Previamente a la realización de dichas sesiones, se realizará la sesión constitutiva de la misma en el plazo de diez días siguientes al presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 2568/1986.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuidas por delegación de Pleno, las siguientes competencias que se delegan:

1.o Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, en los siguientes casos:

1. Cuando su importe sea superior a 50.000 euros en los contratos de obras.

2. Cuando su importe sea superior a 18.000 euros en el resto de contratos.

2.o La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local, salvo en los casos cuya competencia se atribuye al primer teniente de alcalde, y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

a) 3.o Todas las fases del gasto correspondientes a los contratos en los que actúe como órgano de contratación cuya competencia originariamente corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación. Se exceptúan las fases correspondientes al reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

b) 4.o Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases y convocatoria de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

5.o La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

6.o La presente delegación comprenderá también la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado y cualquier otro recurso que pudiese ser susceptible de delegación contra los citados actos.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa.

Se entenderá, asimismo, aceptadas las delegaciones realizadas de forma tácita en los casos establecidos en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, así como cuando la Junta de Gobierno Local ejerza las competencias correspondientes.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Sexto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

San Martín de Valdeiglesias, a 22 de junio de 2015.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/19.220/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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