Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Delegación de competencias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 350/2015, de fecha 19 de junio de 2015, por el que se delegan competencias en concejales delegados, del siguiente tenor literal:

Decreto de Alcaldía-Presidencia de delegación de competencias de la Alcaldía en concejales delegados

Una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015 y constituida la nueva Corporación en sesión constitutiva celebrada el día 13 de junio de 2015, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular a la delegación de determinadas atribuciones en concejales delegados.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, en aras a la agilización y mejora de los servicios municipales, aconsejan delegar las atribuciones que se dirán.

Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Delegar en la señora concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, doña María Ángeles Rodrigo Gómez, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Deportes

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. La delegación que antecede comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Delegar en el señor concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, don Julio Vías Alonso, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Urbanismo y Medio Ambiente

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. La delegación que antecede comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar en el señor concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde, don Felipe Pacheco López, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Juventud, Desarrollo Local y Turismo

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. La delegación que antecede comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Delegar en la señora concejala doña Rosa María Merlos Cayuela, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Hacienda, Personal y Organización Municipal

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. La delegación que antecede comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Delegar en el señor concejal don Carlos Domingo Vaquero el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Cultura y Festejos

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. La delegación que antecede comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de los concejales-delegados; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas en los señores concejales meritados se entenderán aceptadas por ellos de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiestan nada en contra o se hace uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.

Séptimo.—Los concejales delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Octavo.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía-Presidencia le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los señores concejales para autorizar los matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Noveno.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.

Décimo.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Miraflores de la Sierra, a 19 de junio de 2015.—El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.

(03/19.298/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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