Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

119
Procedimiento 253 de 2014

EDICTO

Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 253 de 2014, instados por la procuradora doña Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de doña Glendi Paulina Campoverde Cambizaca, contra don Esteban Rogelio Capa Díaz, en los que se ha dictado en fecha 10 de abril de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 176 de 2015

En Madrid, a 10 de abril de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 253 de 2014, a instancias de la procuradora doña Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de doña Glendi Paulina Campoverde Cambizaca, y defendida por la letrada doña Nieves Vizuete Gregorio, siendo parte demandada don Esteban Rogelio Capa Díaz, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de doña Glendi Paulina Campoverde Cambizaca, frente a su esposo don Esteban Rogelio Capa Díaz, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1. Los hijos menores del matrimonio, Esteban Fernando y Denis Rogelio Capa Campoverde, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3. No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle San Fortunato, número 27, cuarto B, de Madrid, a los menores y a la madre por quedar en su compañía.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes y el ministerio fiscal, y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Esteban Rogelio Capa Díaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.624/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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