Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

124
Procedimiento 309 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento exequátur número 309 de 2011, entre doña Helga Mata Tavarez y don Francisco Ramos Menieur, sobre reconocimiento de sentencia extranjera, en cuyos autos se ha dictado auto con fecha 13 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo estimar la demanda de exequátur presentada por el procurador de los tribunales don José Periáñez González, en nombre y representación de doña Helga Mata Tavarez, y debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable la sentencia firme de divorcio dictada el día 29 de julio de 2009 en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago (República Dominicana).

Líbrese certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose su original al libro de su razón.

No constando la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central no procede librar el correspondiente exhorto al citado registro para que proceda a la anotación marginal.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Modo de impugnación: recurso de aplicación en el plazo de veinte días, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Ramos Menieur, en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.623/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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