Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

169
Ejecución 101 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 101 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandru Catalin Soos, don Félix García Lorente, don Florentino Fernández Bayón, don Gregorio Barriopedro Martínez, don Jesús Hernández Álvarez, don Juan Manuel Ramírez Valentín y don Roberto Miranda Bernal, frente a “Indemeat, Sociedad Cooperativa, CL”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado el siguiente decreto de insolvencia:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de un total de 42.899 euros de principal, desglosados de la siguiente forma:

1. A don Florentino Fernández Bayón la cantidad de 7.532,97 euros.

2. A don Alexandro Catalin Soos la cantidad de 3.703,41 euros.

3. A don Félix García Lorente la cantidad de 4.247,39 euros.

4. A don Gregorio Barriopedro Martínez la cantidad de 4.553,97 euros.

5. A don Juan Manuel Ramírez Valentín la cantidad de 8.290,64 euros.

6. A don Jesús Hernández Álvarez la cantidad de 6.806,57 euros.

7. A don Roberto Miranda Bernal la cantidad de 7.764,05 euros.

Más 8.579,80 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados, sin perjuicio de su posterior liquidación, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Indemeat Sociedad Cooperativa, CL”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución:

Hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Hágase entrega a la parte ejecutante, enviando por correo certificado con acuse de recibo, los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Indemeat, Sociedad Cooperativa, CL”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.398/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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