Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

174
Ejecución 263 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 263 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar del Hoyo Palero, frente a “Fortytapa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 29 de mayo de 2015.

Por presentado el anterior escrito por la parte actora, junto con la documentación que se acompaña, únase a los autos de su razón.

Dese traslado de copia del escrito y de la documentación presentada a las otras partes de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental, así como a “Bracomor, Sociedad Limitada”, “Gestión Hotelera Lumot, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Casilda”, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga respecto de la sucesión de empresas, así como a don Luis Moreno Torres. Se señala para dicho acto el día 15 de septiembre de 2015, a las ocho y cincuenta horas.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a los otrosíes:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma, don Luis Moreno Torres, para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto de la documental solicitada, se acuerda oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que aporte la vida laboral de las empresas “Fortytapa, Sociedad Limitada”, “Bracomor, Sociedad Limitada”, “Gestión Hotelera Lumot, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Casilda” a los fines de que faciliten la plantilla de trabajadores.

Ofíciese a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que remita el modelo 347 de las empresas “Fortytapa, Sociedad Limitada”, “Bracomor, Sociedad Limitada”, “Gestión Hotelera Lumot, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Casilda”.

No ha lugar a oficiar a la Policía Nacional.

Asimismo, se requiere a fin de que con una antelación de quince días al señalamiento de la comparecencia, aporte en este Juzgado las cuentas anuales, declaraciones del impuesto de sociedades, balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios de las mercantiles “Fortytapa, Sociedad Limitada”, “Bracomor, Sociedad Limitada”, “Gestión Hotelera Lumot, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Casilda”, así como el impuesto de actividades económicas a “Restaurante Casilda”.

Deberán aportar las escrituras de constitución las mercantiles “Fortytapa, Sociedad Limitada”, “Bracomor, Sociedad Limitada”, “Gestión Hotelera Lumot, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Casilda”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fortytapa, Sociedad Limitada”, “Restaurante Casilda”, “Bracomor, Sociedad Limitada”, “Gestión Hotelera Lumot, Sociedad Limitada”, y don Luis Moreno Torres, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.392/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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