Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

194
Procedimiento ordinario 622 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 622 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Borredat Terol, frente a don Antonio José Méndez Hernández, don Esteban Díaz Hernández, “Confiagestión, Sociedad Limitada”, “Consialiabilis, Sociedad Limitada”, “Iberia Legal Asesores Jurídicos, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Juristop Soluciones Jurídicas Integrales”, “Sollicitas Asesoría Global”, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña María de las Mercedes Borredat Terol, contra “Iberia Legal Asesores Jurídicos, Sociedad Limitada”, “Sollicitas Asesoría Global”, “Juristop Soluciones Jurídicas Integrales”, “Consialiabilis, Sociedad Limitada”, don Esteban Díaz Hernández, don Antonio José Méndez Hernández, “Confiagestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la indicada demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si es la empresa demandada, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Confiagestión, Sociedad Limitada”, don Esteban Díaz Hernández, “Consialiabilis, Sociedad Limitada”, “Juristop Soluciones Jurídicas Integrales”, “Sollicitas Asesoría Global”, y “Iberia Legal Asesores Jurídicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.376/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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