Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

250
Procedimiento ordinario 1.081 de 2013

EDICTO

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.081 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Rico Navarro, contra la empresa “Business Tailor Made, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 287 de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en esencia como estimo la demanda formulada por doña Virginia Rico Navarro, debo condenar y condeno a “Business Tailor Made, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Virginia Rico Navarro las siguientes cantidades:

1. 2.693,30 euros por conceptos salariales. Cantidad a incrementar con el 10 por 100 por mora.

2. 119,51 euros en concepto de indemnización por despido.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Business Tailor Made, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 15 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.482/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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