Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-112

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

112
Cargos con dedicación exclusiva

Que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Determinación de los cargos con dedicación exclusiva y régimen de dedicación mínima de los mismos

Primero.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento, y siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en 14 mensualidades y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:

— Alcaldía-Presidencia: 44.952,00 euros brutos/anuales.

— Concejalías de Seguridad Ciudadana, Urbanismo y Vivienda, Recursos Humanos, Deportes y Festejos: 27.314,40 euros brutos/anuales.

— Concejalía de Servicios Sociales, Educación, Cultura, Gestión del Patrimonio, Atención al Ciudadano, Sugerencias y Reclamaciones y Padrón: 27.314,40 euros brutos/anuales.

Segundo.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en 14 mensualidades y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:

— Concejalía de Medio Ambiente y Vías Públicas (75 por 100): 17.500,00 euros brutos/anuales.

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva; todo ello, dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos, siendo efectiva para todos ellos esta dedicación exclusiva o parcial a partir de los días que se contemplan en el punto quinto del presente acuerdo, fechas a partir de las cuales comenzarán a desempeñar sus cargos con la dedicación expresada en los apartados 1 y 2 del presente acuerdo.

Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el alcalde y los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento siete horas y media todos los días laborables de lunes a viernes, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento del 75 por 100 de la jornada laboral, todos los días laborables de lunes a viernes, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Quinto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, a partir de las siguientes fechas:

— A don Carlos Sáez Gismero y a don Juan Vicente Gómez Navarro, desde el día 13 de junio de 2015.

— A don Vicente Barón Escalona, desde el día 22 de junio de 2015.

— A doña Concepción Umbría Uceda, desde el día 25 de junio de 2015.

Sexto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, y de ser preciso, las necesarias modificaciones de créditos al presupuesto general en vigor, para poder habilitar las partidas correspondientes del estado de gastos y hacer frente a las obligaciones que del anterior acuerdo se derivan.

Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

Asistencia a Comisiones Informativas:

— Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva percibirán, por la asistencia a las sesiones que celebren las Comisiones Informativas, las siguientes cuantías:

• Al presidente: 50,00 euros/Comisión.

• A los vocales: 25,00 euros/Comisión.

Octavo

Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

En Torres de la Alameda, a 22 de junio de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/19.411/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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