Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-114

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

114
Creación de la Junta de Gobierno Local

Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia 833/2015, de 13 de junio, se ha procedido a la creación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo tenor se da traslado:

“De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, artículos 82 a 86 del Reglamento Orgánico Municipal, y por el 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986,

RESUELVO

Primero.—Incoar expediente para la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

Segundo.—Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por tres concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se indican:

— Doña Concepción Umbría Uceda.

— Don Vicente Barón Escalona.

— Don Juan Vicente Gómez Navarro.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delegue, en su caso.

c) Las atribuciones que, en su caso, le sean delegadas por el Pleno municipal.

d) Las atribuciones que establezcan las Leyes.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión de Pleno organizativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.5 del Reglamento Orgánico Municipal, las sesiones ordinarias se llevarán a cabo semanalmente, de lunes a viernes, el día y a la hora que se determine por la Alcaldía en el decreto de convocatoria de cada sesión.

Quinto.—De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados y se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad del día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el número 1 del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 52.4.o del Reglamento de Organización y Funcionamiento de 28 de noviembre de 1986”.

Asimismo, en el Pleno Organizativo en sesión extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2015, se ha dado cuenta del presente decreto.

En Torres de la Alameda, a 23 de junio de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/19.409/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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