Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

199
Ejecución 133 de 2015

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 133 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual Joaquín Pérez Martínez contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado, en fecha 22 de junio de 2015, auto por la magistrada-juez doña Silvia Plaza Ballesteros, y diligencia de ordenación por el secretario judicial don Francisco Gómez Nova, los cuales, transcritos en su parte fundamental, dicen así:

La ilustrísima señora magistrada-juez doña Silvia Plaza Ballesteros.—En Albacete, a 22 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución, vía incidente de no readmisión, del título indicado a favor del ejecutante don Pascual Joaquín Pérez Martínez frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes, mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. En este caso, no constando domicilio conocido a efectos de notificaciones de la ejecutada, notifíquese a la misma la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la oficina judicial, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que corresponda, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán tan solo fijando copia de la resolución o de la cédula en el indicado tablón de anuncios, salvo el supuesto en que las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de las infracciones cometidas en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25,00 euros como depósito a la cuenta expediente número 0048 0000 66 0659 14 de “Banco Santander”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería:

ES55.0049.3569.9200.05001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente anteriormente reseñado. La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto del resguardo de ingreso”: “Recurso 30 Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial.—La magistrada-juez.

Diligencia de ordenación del secretario judicial don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 22 de junio de 2015.

Habiendo presentado escrito la representación procesal del trabajador don Pascual Joaquín Pérez Martínez manifestando que la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, no ha cumplido con la obligación de opción impuesta en sentencia sin que se haya llevado a cabo la readmisión del trabajador, interesando la ejecución de la misma y la celebración de incidente de no readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la sentencia dictada en autos, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el día 20 de julio de 2015, a las nueve y veinte horas para la celebración de la comparecencia, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a las partes. De no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25,00 euros como depósito a la cuenta expediente número 0048 0000 66 0659 14 de “Banco Santander”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería:

ES55.0049.3569.9200.05001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente anteriormente reseñado.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso: “Recurso 30 Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del Régimen Público de la Seguridad Social.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.—El secretario judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a la ejecutada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, hoy en paradero desconocido, expido el presente en Albacete, a 22 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.870/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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