Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Ordenanzas fiscales 2015

Observado error en anuncio publicado el 18 de diciembre de 2014, relativo a la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales 2015 (cuya aprobación provisional se acordó por Pleno de 30 de septiembre de 2014, adoptándose definitivamente dicho acuerdo el 1 de diciembre de 2014, según certificado del secretario general del Pleno, por no haberse presentado reclamación alguna contra el referido acuerdo, según dispone el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales); en concreto, del punto 3.o del epígrafe B) del artículo 7 de la ordenanza fiscal 3.6, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de dominio público local, se solicita la subsanación de dicho error que consiste en numeración de tarifas, siendo la número 4, la número 5 actual y reponer la número 4, que no fue objeto de modificación, como queda transcrita:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.6 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 7. Cuota tributaria.

B) Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y actividades comerciales o industriales callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, situados en terreno de uso público y sus normas reguladoras.

3.a Ocupaciones por instalaciones o actividades comerciales e industriales.



Alcobendas, a 29 de junio de 2015.—La Subdirección de Rentas y Exacciones, Ana Isabel García Domingo.

(03/20.262/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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