Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-83

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Composición Junta de Gobierno Local

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Decreto 6498/2015, de 18 de junio

Resultando de aplicación al municipio de Alcobendas, conforme al acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de 28 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008), el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población establecido en el título X de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Resultando que la aplicación del mencionado Régimen de Organización configura a la Junta de Gobierno Local como un órgano municipal necesario, que bajo la presidencia del alcalde colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en la legislación vigente, como atribuciones propias, estando regulado la naturaleza, funcionamiento y atribuciones del citado órgano en los artículos 35 y siguientes del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Habiéndose constituido la nueva Corporación Municipal con fecha 13 de junio de 2015, y siendo necesario para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.

Resultando que conforme al artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal citado, corresponde a esta Alcaldía nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros del Pleno, además del alcalde, que ejercerá su Presidencia.

Resultando que igualmente corresponde a esta Alcaldía designar de entre los miembros de la Junta de Gobierno, al concejal-secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Asimismo, podrá esta Alcaldía designar un concejal-vicesecretario cuya función será la de sustituir al concejal-secretario en casos de ausencia o enfermedad.

Considerando lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por seis miembros, además y bajo la Presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. Don Ramón Cubián Martínez.

2. Doña Mónica Amada Sánchez Galán.

3. Doña María Concepción Villalón Blesa.

4. Don Agustín Martín Torres.

5. Doña María Felicidad Palacio Vela.

6. Doña Paloma Cano Suárez.

Tercero.—Designar como concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local a doña María Concepción Villalón Blesa, designando como concejal-vicesecretario para la sustitución del titular en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante a don Ramón Cubián Martínez, concurriendo en ambos la condición de miembros de la Junta de Gobierno Local. En los supuestos excepcionales de ausencia, enfermedad o vacantes del concejal-secretario y del concejal-vicesecretario, podrán ejercer la condición de concejal-secretario, por sustitución, los señores miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de teniente de alcalde, según orden de nombramiento.

Cuarto.—Todas los nombramientos surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su publicación en la página web municipal, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no hace manifestación expresa de no aceptación.

Quinto.—Disponer la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local para el martes, 23 de junio de 2015, a las nueve y treinta horas.

Sexto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias con periodicidad semanal, fijándose el régimen de sesiones por el citado órgano en la propia sesión constitutiva, de conformidad con el artículo 39.3 del ROGA.

Séptimo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma, el alcalde-presidente, en Alcobendas (Madrid), en lugar y fecha “ut supra” señalados.

Decreto 6499/2015, de 18 de junio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 27 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los tenientes de alcalde son órganos necesarios en todos los Ayuntamientos, correspondiendo su nombramiento al alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, conforme a los artículos 124.4.e) y 125 de la Ley 7/1985 citada, no pudiendo exceder su número del de los componentes de la misma, conforme al artículo 22 del Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

El artículo 53.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010), establece que los tenientes de alcalde serán nombrados por el alcalde mediante decreto, especificando el orden de su nombramiento, entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local, señalando las competencias de los mismos los artículos 31 y 54 del citado Reglamento.

Considerando la constitución de la nueva Corporación el 13 de junio de 2015 y, asimismo, el decreto de esta Alcaldía-Presidencia de nombramiento de miembros y régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local, de junio de 2015.

Por todo ello, vengo en resolver:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes concejales, miembros todos ellos de la Junta de Gobierno Local:

— Primer teniente de alcalde: don Ramón Cubián Martínez.

— Segundo teniente de alcalde: doña Mónica Amada Sánchez Galán.

— Tercera teniente de alcalde: doña María Concepción Villalón Blesa.

— Cuarto teniente de alcalde: don Agustín Martín Torres.

El orden señalado es el válido a los efectos prevenidos en los artículos 125.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 21 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y 31.1 y 53.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, notificándose personalmente a los nombrados y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, así como en la revista “Siete Días” y tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta resolución.

Lo manda y firma, el alcalde-presidente, en Alcobendas (Madrid), en lugar y fecha “ut supra” señalados.

Decreto 6500/2015, de 18 de junio (modificado por decreto 6524/2015, de 19 de junio) con el siguiente texto resultante

Constituida la nueva Corporación con fecha 13 de junio de 2015, tras las elecciones municipales de 24 de mayo, y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración Municipal de Alcobendas esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, ha procedido al nombramiento, entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, de cuatro tenientes de alcalde que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, ROGA), aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010).

Resultando que, conforme al artículo 59 del ROGA, las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel esencial de la organización administrativa y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como su estructura y organización.

Preceptúa el artículo 55 de dicho Reglamento, que son concejales de Área aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas, siendo nombrados y cesados por el alcalde mediante decreto.

Las funciones de los delegados de Área de Gobierno figuran recogidas en el artículo 63 del ROGA.

Preceptúa el artículo 56 del citado Reglamento que son concejales-delegados aquellos concejales a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, entre los concejales del Ayuntamiento.

Las funciones de los concejales-delegados figuran recogidas en el artículo 64 del ROGA.

Al frente de las Áreas de Gobierno, y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía, se designan como titulares de las mismas al primer, segundo, tercero y cuarto teniente de alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes delegaciones, concejalías, departamentos, servicios, unidades y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán, ejerciendo sus titulares las funciones que les atribuyen los artículos 55 y 63 del ROGA.

De esta forma, la Administración Municipal Ejecutiva para esta nueva legislatura se estructura en cinco Áreas de Gobierno (Innovación y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Urbano, Familia y Protección Social, Calidad en la Gestión e Interior y Economía y Nuevas Oportunidades) y, asimismo, quedan reservadas para esta Alcaldía determinados ámbitos de gestión, con sus departamentos y servicios.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63 y 64 del ROGA, vengo a decretar:

Determinación de las Áreas de Gobierno:

Primero.—Se crean las siguientes Áreas de Gobierno, siendo sus titulares el alcalde-presidente y los miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde que se indican:

1. Área de Innovación y Comunicación con el Ciudadano

Bajo la superior Dirección de esta Alcaldía-Presidencia, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas y Delegaciones:

— Delegación de Innovación Tecnológica, Informática y web municipal.

— Delegación de Participación Ciudadana.

— Concejalía-Delegada de Deportes (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector).

— Delegación de Seguridad y Protección Civil.

— Delegación de Relaciones Institucionales.

— Delegación de Cooperación.

Asimismo, se integran en Alcaldía los siguientes órganos, direcciones, departamentos, servicios y funciones:

— Dirección y Coordinación Superior del Equipo de Gobierno Municipal.

— Dirección General y Departamento de Comunicación.

— Gabinete de Alcaldía.

— Secretaría General de Pleno.

— Dirección General de Asesoría Jurídica.

2. Área de Desarrollo Urbano

Asignada al primer teniente de alcalde, don Ramón Cubián Martínez, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas, Delegaciones y órganos de gestión desconcentrada (Distritos):

— Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias (urbanísticas y de actividades).

— Delegación de Medio Ambiente y Mantenimiento.

— Delegación de Movilidad.

— Concejalía-Delegada de Distrito Centro.

— Distrito Norte.

— Distrito Empresarial.

— Distrito Urbanizaciones.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

— Portavocía del Gobierno.

— Concejal-vicesecretario de la Junta de Gobierno Local.

— Coordinador del Equipo de Gobierno.

3. Área de Familia y Protección Social

Asignada a la segunda teniente de alcalde, doña Mónica Amada Sánchez Galán, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas y Delegaciones:

— Concejalía-Delegada de Familia y Protección Social, Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector).

— Concejalía-Delegada de Cultura y Educación (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector).

4. Área de Calidad en la Gestión e Interior

Asignada a la tercera teniente de alcalde, doña María Concepción Villalón Blesa, comprende la siguiente Concejalía-Delegada:

— Concejalía-Delegada de Planificación, Calidad, Organización, Contratación y Patrimonio.

Asimismo, quedan integrada en la misma los siguientes órganos y funciones:

— Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.

— Concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

— Coordinación Adjunta del Equipo de Gobierno.

5. Área de Economía y Nuevas Oportunidades

Asignada al cuarto teniente de alcalde, don Agustín Martín Torres, comprende la siguiente Concejalía-Delegada:

— Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo y Nuevas Oportunidades, y Captación de Inversiones.

Asimismo, quedan integrada en la misma las siguientes funciones:

— Portavocía Adjunta.

Los titulares de cada una de las Áreas de Gobierno señaladas asumirán las funciones que les corresponden de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico y de Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo.—Determinadas las Áreas de Gobierno, sus titulares y las Concejalías-Delegadas de Área coincidentes con las mismas, se crean las Concejalías-Delegadas siguientes, integradas todas ellas en los niveles esenciales de la organización antes citados, siendo sus titulares los concejales que se indican:

Concejalías-Delegadas:

1. Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias (urbanísticas y de actividades). Titular: don Ramón Cubián Martínez.

2. Concejalía-Delegada de Familia y Protección Social, Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector). Titular: doña Mónica Amada Sánchez Galán.

3. Concejalía-Delegada de Planificación, Calidad, Organización, Contratación y Patrimonio. Titular: doña María Concepción Villalón Blesa.

4. Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo, Nuevas Oportunidades y Captación de Inversiones. Titular: don Agustín Martín Torres.

5. Concejalía-Delegada de Distrito Centro. Titular: doña Lucrecia García Aguado.

6. Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento y Relaciones Institucionales. Titular: doña María José Órtiz Iglesias Ussel.

7. Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección Civil, Movilidad (engloba, asimismo, la Presidencia del Distrito Empresarial). Titular: don Luis Miguel Torres Hernández.

8. Concejalía-Delegada de Cooperación (engloba, asimismo, la Presidencia del Distrito Urbanizaciones). Titular: doña María Felicidad Palacio Vela.

9. Concejalía-Delegada de Cultura y Educación (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector). Titular: don Fernando Martínez Rodríguez.

10. Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana (engloba, asimismo, la Presidencia del Distrito Norte). Titular: doña Paloma Cano Suárez.

11. Concejalía-Delegada de Deportes (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector). Titular: doña María del Mar Rodríguez Fernández.

Tercero.—Régimen de sustituciones: las competencias delegadas anteriormente se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales-delegados correspondientes; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del concejal-delegado del Área se entenderán igualmente automáticamente avocadas en esta Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa en ninguno de los dos casos.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Cuarto.—Competencias y funciones no delegadas por el alcalde-presidente. Expresamente, no han sido delegadas las siguientes competencias:

— Ordenación del Territorio:

Comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones estas que inciden en la ordenación del territorio.

— Comunicación:

Comprende las siguientes potestades:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.

— Innovación Tecnológica, Informática y web municipal.

Quedando, asimismo, integrados en la presente Área los siguientes órganos directivos:

— Secretaría General de Pleno.

— Dirección General de Asesoría Jurídica.

Quinto. Modificaciones presupuestarias.—Se autoriza al concejal-delegado de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto.

Sexto. Adscripción de los servicios administrativos.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Séptimo. Interpretación.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Octavo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada órgano, dirección, subdirección, jefatura, departamento, empresas municipales y organismos autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización) y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama y la clasificación orgánica del presupuesto.

Noveno. Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Décimo. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma, el alcalde-presidente, en Alcobendas (Madrid), en lugar y fecha “ut supra” señalados.

Alcobendas, a 24 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/19.717/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-83