Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

132
Ejecución 79 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 79 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Alfaro Fernández, don Luis María Silva, don Miguel Ángel Serrano Costa y doña Montserrat González Varilla, frente a “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en el auto despachando ejecución de fecha 27 de marzo de 2015 en los siguientes términos:

Donde dice en su antecedente de hecho segundo:

“Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 26.906,81 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 19 de noviembre de 2014.”

Debe decir:

“Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 50.565,81 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 19 de noviembre de 2014.”

Y donde dice en su parte dispositiva:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Alfaro Fernández, don Luis María Silva, don Miguel Ángel Serrano Costa y doña Montserrat González Varilla, frente a la demandada “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 26.906,81 euros, más 2.690,68 euros y 2.690,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe decir:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Alfaro Fernández (18.367,76 euros), don Luis María Silva (6.369,83 euros), don Miguel Ángel Serrano Costa (23.682,76 euros) y doña Montserrat González Varilla (2.145,56 euros), frente a la demandada “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 50.565,81 euros, más 2.781,11 euros calculados de intereses y 5.056,58 euros de costas calculados provisionalmente, más 599,99 euros de costas de instancia, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Y, asimismo, subsanar el error advertido en el decreto de insolvencia de fecha 20 de mayo de 2015 en los siguientes términos:

Donde dice en el antecedente de hecho:

“Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 26.906,81 euros, 2.690,68 euros y 2.690,68 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.”

Debe decir:

“Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 50.565,81 euros, 2.781,11 euros, 5.056,58 euros, más 599,99 euros de costas de instancia una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.”

Y en su parte dispositiva donde dice:

«A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 26.906,81 euros de principal 2.690,68 euros de intereses y 2.690,68 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»

Debe decir:

«A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 50.565,81 euros de principal (don Juan Carlos Alfaro Fernández, 18.367,76 euros; don Luis María Silva, 6.369,83 euros; don Miguel Ángel Serrano Costa, 23.682,76 euros, y doña Montserrat González Varilla, 2.145,56 euros), más 2.781,11 euros de intereses y 5.056,58 euros calculados para costas, más 599,99 euros de costas de instancia, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Alfaro Fernández, 18.367,76 euros; don Luis María Silva, 6.369,83 euros; don Miguel Ángel Serrano Costa, 23.682,76 euros, y doña Montserrat González Varilla, 2.145,56 euros, frente a la demandada “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 50.565,81 euros, más 2.781,11 euros calculados de intereses y 5.056,58 euros de costas calculados provisionalmente, más 599,99 euros de costas de instancia, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0079/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.978/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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