Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

207
Procedimiento ordinario 127 de 2015

EDICTO

Doña Elisa García Úbeda, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 127 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Medina Morales, contra “Chester’s Prestige, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de junio de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Lidia Medina Morales, contra la empresa “Chester’s Prestige, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-33478462), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la demandante por los conceptos y períodos ya referidos, el montante bruto de 11.508,43 euros, sin perjuicio al tiempo de efectuar el pago de los oportunos descuentos en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas/Seguridad Social. Sin costas.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase igualmente que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/0127/15, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/65/0127/15, y en el mismo banco, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.

Además, deberá darse debido cumplimiento previo a la formalización del recurso a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, y posteriores modificaciones de la normativa en cuestión.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Chester’s Prestige, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Oviedo, a 11 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.988/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-207