Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

72
Procedimiento ordinario 685 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 685 de 2013, seguido a instancias de “Urmati Apparatebau GMBH”, frente a don Karl Dickels y “Filtrontec España, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por “Urmati Apparatebau GMBH, Sociedad Limitada”, siendo demandada la mercantil “Filtrontec España, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última al pago a la actora de la cantidad de 279.415,79 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Desestimando la demanda interpuesta por “Urmati Apparatebau GMBH, Sociedad Limitada”, siendo demandado don Karl Dickels, debo absolver y absuelto a este último de los pedimentos frente a él formulados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre Su Majestad el Rey.

Y encontrándose dichos demandados, don Karl Dickels y “Filtrontec España, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 10 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.852/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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