Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

137
Procedimiento 13 de 2014

EDICTO

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla.

En los autos número 13 de 2014 se ha dictado la siguiente resolución, en cuyo encabezamiento y fallo consta:

En Parla, a 10 de junio de 2015.—Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes auto de divorcio contencioso número 13 de 2014, seguidos entre partes de la una como demandante doña Rosa María López Menéndez, representada en autos por la procuradora señora Prieto Navarro y dirigida por la letrada señora García Pozo y de la obra como demandado don Arpad Cheresi en situación procesal de rebeldía en estos autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Prieto Navarro en nombre y representación de doña Rosa María López Menéndez, contra don Arpad Cheresi en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña Rosa María López Menéndez y don Arpad Cheresi con todos los efectos legales inherentes y lo anterior sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta litis.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Arpad Cheresi, libro el presente en Parla, a 10 de junio de 2015.—Firmado.

(03/19.141/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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