Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

48
Procedimiento ordinario 1.599 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.599 de 2011, entre el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por el procurador señor Granizo Palomeque, y doña Kirsy Ysabel Duverge Herrera, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar la sentencia dictada en autos el día 14 de marzo de 2013, a dicho demandado en ignorado paradero, conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda planteada por el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a doña Kirsy Ysabel Duverge Herrera, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora 6.070,22 euros, más intereses moratorios pactados, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma, lo que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Kirsy Ysabel Duverge Herrera expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.790/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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