Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

59
Procedimiento 763 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 763 de 2013, sobre pieza familia incidentes se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 318 de 2014

En Alcobendas, a 23 de octubre de 2014.—Doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 5 de Alcobendas, procedimiento especial de divorcio seguido con el número 763 de 2014, ante este Juzgado, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Susana García Abascal, en nombre y representación de doña Diana Ruth Senderovsky, asistida del letrado don Bernardo Ignacio Mogilevich Groisman, contra don Gabriel León Albala, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, y a la vista de lo siguiente:

Fallo

Que estimando la pretensión de disolución matrimonial interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Susana García Abascal, en nombre y representación de doña Diana Ruth Senderovsky, contra don Gabriel León Albala, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Diana Ruth Senderovsky y don Gabriel León Albala en fecha 19 de julio de 2013, adoptando como medidas a efectos los siguientes:

1.o El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo vivir separadamente.

2.o La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que igualmente debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre doña Diana Ruth Senderovsky la guarda y custodia del hijo menor de edad, Marc Nicolás, siendo la patria potestad compartida.

2. No procede pronunciamiento alguno respecto del domicilio familiar.

3. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales por el hijo menor, Marc Nicolás, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo, y según la valoración que se fije por el Instituto Nacional de Estadística en el mes de enero de cada año.

4. Cada cónyuge abonará por mitad los gastos extraordinarios que surjan con respecto al hijo menor de edad, siempre que estén debidamente justificados.

5. Se fija a favor del padre como régimen de visitas el que las partes establezcan de común acuerdo, y subsidiariamente el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía del menor, Marc Nicolás:

Fines de semana: alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, conviniendo que sea el padre quien recoja y entregue al menor en el domicilio materno.

Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente a las vacaciones escolares que se prolongará hasta las diecisiete horas del día 31 de diciembre y el segundo desde dicha fecha hasta el día anterior a la reanudación del curso escolar. Ambos progenitores alternaran dichos períodos comenzando en los años impares la primera mitad el padre y la segunda mitad la madre y a la inversa los años pares.

Vacaciones de verano: se dividirán en dos períodos, que comprenderán los meses de julio y agosto, así el mes de julio será disfrutado por la madre y agosto por el padre, salvo acuerdo en contrario.

Al tener ambos progenitores familiares fuera de España, podrán viajar al exterior acompañados del menor, en los períodos que se acuerde entre las partes comprometiéndose a otorgarse recíprocamente los poderes, permisos y cualquier instrumento legal necesario para el traslado, condicionando el mismo en todo caso a los siguientes extremos: que se encuentre al corriente las pensiones de alimentos del menor y que se comunique al otro progenitor la intención de emprender el viaje con al menos un mes de antelación al inicio del mismo.

En todos los casos, cada progenitor facilitar la comunicación con el otro, mientras que permanezca en su compañía, así como comunicar cualquier enfermedad o dolencia del menor.

Los padres se comunicarán mutuamente cualquier cambio de domicilio en los períodos de vacaciones y puentes.

El padre podrá comunicarse con su hijo menor en cualquier momento y siempre que las circunstancias y actividades del menor lo permitan. Lo mismo ocurrirá con las comunicaciones entre la madre y el menor cuando este permanezca en compañía de su padre.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gabriel León Albala, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 20 de enero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/18.985/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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