Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

71
Procedimiento ordinario 770 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 770 de 2011, seguido a instancias de don Vicenzo Valenti y don Giorgio Valenti, frente a doña Annukka Sanna María Siitoin, se han dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 y auto de fecha 14 de noviembre de 2014, cuyos extractos de ambas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:

Sentencia número 87 de 2014

En Collado Villalba, a 24 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña Sara Rodríguez Huertas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 770 de 2011, entre don Giorgio Valenti y don Vicenzo Valenti, representados por la procuradora de los tribunales doña Nuria Sánchez Samaniego y asistidos por la letrada doña María del Pilar Val Valle, contra doña Annukka Sanna María Siitoin, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Giorgio Valenti y don Vicenzo Valenti, contra doña Annukka Sanna María Siitoin, debo declarar y declaro la existencia de una deuda derivada del préstamo hipotecario, condenando a la demandada al pago a los actores de la suma de 8.661,11 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que habrá de prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.

Auto

En Collado Villalba, a 14 de noviembre de 2014.

Hechos:

Único.—La representación procesal de los actores interesa se subsane la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 24 de junio de 2014, la cual no ha hecho constar la ampliación de la cuantía reclamada en la demanda, llevada a cabo y admitida en el acto de la vista.

Parte dispositiva:

Dispongo subsanar la sentencia, fijando la cuantía objeto de condena en la cantidad de 23.338,61 euros.

Notifíquese la presente a las partes del presente proceso.

Contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo dispongo, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia e instrucción número 2 de Collado Villalba, Sara Rodríguez Huertas.

Y encontrándose dicha demandada doña Annukka Sanna María Siitoin en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Collado Villalba, a 28 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.882/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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