Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

119
Ejecución 122 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 122 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aída González García, don Carlos Sanz Matarranz, doña Carolina Vicent Toril, doña Celia Gutiérrez Tamayo, doña María Estrella Tabarez del Pozo, doña María Isabel de la Gandara Botija, doña María Teresa Segura Sanz, doña Marta Donoso Muñoz-Torrero, doña Mercedes Giménez Gómez y doña Mercedes Hernández Chimeno, frente a “Prodrug Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Carolina Vicent Toril, doña María Estrella Tabarez del Pozo, doña María Teresa Segura Sanz, don Carlos Sanz Matarranz, doña Mercedes Hernández Chimeno, doña Celia Gutiérrez Tamayo, doña Aída González García, doña Mercedes Giménez Gómez, doña Marta Donoso Muñoz-Torrero y doña María Isabel de la Gandara Botija, frente a las demandadas “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, y “Prodrug Multimedia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal total de 410.040,10 euros, que se desglosa del siguiente modo:

“Produg Multimedia, Sociedad Limitada”:

A doña María Isabel de la Gandara Botija: 6.076,75 euros (más el 10 por 100), 6.684,42 euros.

A doña Mercedes Giménez Gómez: 81.058,24 euros, más 11.246,17 euros (más el 10 por 100), 93.429,02 euros.

A doña María Estrella Tabarez del Pozo: 28.682,66 euros, más 3.033,69 euros (más el 10 por 100), 32.019,71 euros.

Total: 132.133,15 euros.

“Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”:

A doña Marta Donoso Muñoz-Torrero: 55.059,25 euros, más 9.240,82 euros (más el 10 por 100), 65.224,15 euros.

A doña Aída González García: 35.092,15 euros, más 3.836,87 euros (más el 10 por 100), 39.312,70 euros.

A doña Celia Gutiérrez Tamayo: 32.481,35 euros, más 4.292,08 euros (más el 10 por 100), 37.202,63 euros.

A doña Mercedes Hernández Chimeno: 36.262,55 euros, más 4.253,89 euros (más el 10 por 100), 40.941,82 euros.

A don Carlos Sanz Matarranz: 22.797,42 euros, más 3.286,68 euros (más el 10 por 100), 26.412,76 euros.

A doña María Teresa Segura Sanz: 31.186,26 euros, más 5.842,16 euros (más el 10 por 100), 37.612,63 euros.

A doña Carolina Vicent Toril: 27.359,67 euros, más 3.491,45 euros (más el 10 por 100), 31.200,26 euros.

Total: 277.906,95 euros.

Más 41.004,00 euros y 41.004,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4283/0000/64/0122/15.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

a) Requerir a “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, y “Prodrug Multimedia, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 410.040,10 euros en concepto de principal y 82.008,00 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, y “Prodrug Multimedia, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en las entidades “Caixabank” y “Kutxabank” en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tales entidades. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 4283/0000/64/0122/15.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prodrug Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.018/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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