Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

97
Procedimiento 450 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 450 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gonzalo Ortiz Dorda, frente a “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada” y “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 31 de octubre de 2016, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general, se tiene por ampliada la demanda contra “Marmo Patrimonio 2.14, Sociedad Limitada”, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 31 de octubre de 2016 y nueve y cincuenta horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse. Acceder al interrogatorio de “Marmo Patrimonio 2.14, Sociedad Limitada”, pero únicamente en los términos previstos en los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, a través de su representante en juicio, que deberá declarar sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiendo a la referida parte, que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el 31 de octubre de 2016, a las nueve y cincuenta horas. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Adviértase al proponente de la prueba que no procede citar expresamente a la persona física designada a efectos del interrogatorio solicitado, y que en su caso podrá solicitar que sea citada en calidad de testigo.

Acceder a la prueba documental solicitada en el escrito de ampliación de la demanda. Con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 31 de octubre de 2016, fecha señalada para el juicio.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleales, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada” e “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.174/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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