Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

OTROS ANUNCIOS

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Vehículos considerados residuos

Habiendo transcurrido más de dos meses desde la retirada y traslado a depósito municipal de los vehículos que se indican, se requiere a sus titulares para que, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio procedan a retirar dichos vehículos del depósito municipal, previo pago de las tasas devengadas como consecuencia de la retirada y depósito de los mismos, advirtiéndoles de que transcurrido el plazo de quince días desde la publicación de este requerimiento sin que se proceda a la retirada, los vehículos pasarán a tener la consideración de residuos sólidos urbanos y se procederá a su eliminación de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.

Lo que se hace constar a los efectos previstos en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y artículos 4.2, 5 y 69 y siguientes de la Ley 5/2003, de 20 de mayo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Titular: Milen Spasov Dimitrov. Documento identificación: X-9156072-W.

Matrícula: 1966 FGN.

Marca y modelo: “BMW” 316i. Color marrón.

Titular: Antonio Pajuelo Benítez. DNI: 31698839-D.

Matrícula: CA-9955-BN.

Marca y modelo: “Citroën” Xara 1.9D ATR. Color azul.

Titular: Peter Everardi Jiménez. Documento identificación: X-6465943-E.

Matrícula: M-4617-TK.

Marca y modelo: “Opel” Corsa. Color azul.

En La Cabrera, a 23 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(02/3.834/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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