Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Delegación de competencias

En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con lo previsto en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en conferir las siguientes delegaciones:

— Economía y Hacienda y Seguridad: don Alfredo Medina Rocafull.

— Medio Ambiente, Turismo, Desarrollo Local y Participación Ciudadana: doña Alessia Fattorini Vaca.

— Empleo, Asuntos Sociales y Sanidad: don Pablo de Paz de la Brena.

— Juventud y Deportes: don Crisol Miguel López Berrocal.

— Personal y Atención al Ciudadano: doña Eva Da-Cunha Vaca.

— Educación y Cultura: doña Eva María García Beato.

Las competencias en materia de Festejos y Urbanismo serán ejercidas directamente por esta Alcaldía.

La presente resolución tendrá efectos, a partir del día siguiente al de la fecha del nombramiento otorgado.

Las delegaciones de atribuciones conferidas se refieren a la facultad de dirigir y gestionar, en general, las materias que sean competencia de las áreas que se delegan, sin adoptar resoluciones que afecten a terceros.

Todas las delegaciones se entienden concedidas por el tiempo que esta Alcaldía estime conveniente.

Navacerrada, a 23 de junio de 2015.—La alcaldesa (firmado).

(03/19.988/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-68