Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

81
Procedimiento ordinario 372 de 2009

EDICTO

La secretaria del Juzgado de primera instancia número 12 de los de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario 372 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 183 de 2011

En Madrid, a 19 de septiembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Pilar Pala Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 372 de 2009, a instancias de “Armadoor 2000 Arte y Decoración, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Blanco Fernández, contra “Successful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, que versa sobre reclamación de cantidad y, en base a los siguientes:

Fallo

1. Condeno a “Succesful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 66.726,90 euros.

2. Condeno a “Succesful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, al pago de los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

3. Condeno en costas a la demandada “Succesful Restaurant Group, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Succesful Restaurant Group, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 7 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.905/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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