Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

87
Procedimiento ordinario 1.016 de 2013-E

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51.

Hace saber: en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre doña María Josefa Pérez Pérez, doña María Teresa Pérez Pérez y doña María del Carmen Pérez Pérez, contra don Francisco Atienza Santamaría, en reclamación de elevación escritura pública, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 115 de 2015

Magistrada-juez, doña Almudena Maricalva Arranz.—En Madrid, a 1 de junio de 2015.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Carmen, doña María Josefa y doña María Teresa Pérez Pérez, contra don Francisco Atienza Santamaría, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a elevar a escritura pública el contrato privado concertado con los actores en fecha 15 de diciembre de 1978, sobre la finca rústica enclavada en el término municipal de Zarzuela de Jadraque (Guadalajara) y sitio denominado “Las Eras”, de una extensión superficial aproximada de 960 metros cuadrados, que linda: por el norte, con don Eustaquio Tomeo Perucha; por el sur, con don Pascual Pérez Pérez; por el este, con eras, y por oeste, con herederos de don Rufino Navas Cerrada; de tal manera que si la citada parte demandada no cumpliera con tal obligación en el plazo de veinte días desde la firmeza de esta sentencia, se procederá a dictar, a instancias de los demandantes, el auto a que se refiere el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que servirá de título para la inscripción del derecho de dominio de los actores en el Registro de la Propiedad. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2545-0000-04-1016-13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, y en el campo “Observaciones” o “Concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2545-0000-04-1016-13 (sin guiones ni espacios).

Al encontrarse el demandado en paradero desconocido, notifíquesele la sentencia mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así lo pronuncia, manda y firma, doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, en el día de la fecha. Doy fe.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Atienza Santamaría, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.853/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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